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Aprueban la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses para servidores públicos

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Fecha Actualización
El Ejecutivo aprobó un decreto de urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses por parte de los servidores civiles, los que desempeñen función pública y otros trabajadores del sector público.
El objetivo, según detalla el texto de la norma es “transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”.
La medida fue aprobada vía Decreto de Urgencia Nº 020-2019, publicada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La declaración jurada de intereses deberá contener información de la participación del sujeto en empresas, sociedades o entidades nacionales o extranjeras.
También sobre las representaciones, poderes y mandatos que haya recibido de personas naturales o jurídicas; así como su participación en directorios, cuerpos colegiados, consejos de diverso tipo, asesorías, consultorías, ONG, gremios, etc., sea remunerada o no.
En estos casos, la información deberá comprender datos dentro de los cinco años anteriores a la presentación del documento.
Sobre la información sobre comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo, se tomará en cuenta la participación que ostente el sujeto al momento de presentar el documento.
También deberá incluir información sobre el grupo familiar de la persona, incluyendo padres, hijos, suegros, hermanos, cónyuge y conviviente.
La declaración jurada de intereses deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de haber sido elegido, nombrado, designado o contratado.
Entre los funcionarios obligados a presentar este documento se encuentran el presidente y vicepresidentes de la República; los congresistas y sus asesores; ministros, viceministros, prefectos y subprefectos; presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos, superiores, especializados, mixtos y de paz letrados.
También el Fiscal de la Nación, gobernadores regionales, alcaldes, entre otros funcionarios.
El reglamento de la norma deberá ser publicado en los próximos 30 días hábiles.