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Gobierno autoriza que suspensión perfecta de labores pueda ampliarse hasta el 5 de enero del 2021

Los empleadores deberán informar previamente a sus trabajadores sobre una posible ampliación de esta medida, según norma emitida este martes.

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Fecha Actualización
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó desde este martes que las empresas puedan extender la aplicación de la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta el 5 de enero del próximo año.
La medida fue oficializada a través de la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.
Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”, señala la norma.
La resolución también establece que los empleadores que hayan aplicado la suspensión perfecta podrán ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
La modificación del plazo máximo de duración de la suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del MTPE, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
Si vencido dicho plazo máximo el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se sobreentiende que la medida culmina al término de su duración inicial.
Lo dispuesto en la resolución será aplicable a las medidas de suspensión perfecta cuyo procedimiento administrativo se encuentren en trámite. Es decir, comprende a las medidas de suspensión perfecta que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
La norma destaca que los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida deberán hacer de conocimiento previo dicha ampliación a los trabajadores que pudieran verse afectados, mediante comunicación física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
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