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Indecopi: Mapfre deberá activar seguro de desgravamen de tres afiliados que fallecieron por COVID-19

En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a Mapfre que active el seguro de desgravamen a favor de los familiares de tres afiliados que fallecieron por COVID-19, en un plazo de 15 días hábiles después de ser notificada.

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En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a Mapfre que active el seguro de desgravamen a favor de los familiares de tres afiliados que fallecieron por COVID-19, en un plazo de 15 días hábiles después de ser notificada.
De acuerdo a la resolución, esta medida se toma tras haber denegado injustificadamente la cobertura, indicando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.
Según el ente rector, Mapfre justificó su accionar indicando que las enfermedades declaradas como “epidemia” estaban excluidas de la cobertura de la póliza contratada por los asegurados, y que la COVID-19 tenía esta denominación por el Ministerio de Salud (Minsa).
Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta y que en realidad la COVID-19 fue declarada como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Al respecto y según lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (Ley N°29946), las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, esta interpretación debe ser a favor del asegurado.
En ese sentido, y con voto en mayoría, la Sala determinó que la empresa no podía denegar la póliza ya que el motivo señalado no estaba expresamente contemplado como una causa de exclusión en la póliza contratada; por ello impuso a la empresa un multa total de S/ 188,462.00 (40.97 Unidades Impositivas Tributarias).
En dos de los casos, se emplearon los criterios de graduación de multas establecidos en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tales como el beneficio ilícito obtenido, el daño resultante de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, los efectos negativos generados en el mercado y una circunstancia agravante especial que es el fallecimiento de los asegurados a causa de COVID-19 en un contexto de Estado de Emergencia Sanitaria Nacional”, dijo Indecopi.
Agregó que en el tercer caso, se empleó la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM que se encuentra vigente a partir del 14 de junio de 2021.
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