El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ajustó el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para incluir a las plataformas de streaming y otros servicios digitales.
A través del Decreto Supremo 157-2024-EF, publicado hoy en el Diario Oficial "El Peruano", se establecen las normas necesarias para la correcta aplicación del IGV a la utilización de estos servicios en el país, así como a la importación de bienes intangibles vía internet.
MIRA: Fiscalía de Venezuela cita para el lunes a candidato opositor en investigación penal
Esta medida, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, tiene como objetivo modernizar el marco fiscal y garantizar que las empresas extranjeras que operan en el ámbito digital contribuyan al erario público en la misma medida que las compañías locales.
El MEF ha proyectado que la recaudación derivada de este ajuste impositivo alcanzará los 600 millones de soles en el primer año de implementación, con la expectativa de que esta cifra se eleve hasta los 1,000 millones de soles anuales a medida que el sistema se estabilice y las plataformas ajusten sus modelos de negocio para cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.
Servicios populares como Netflix, Spotify, Amazon Prime, y Disney+ serán algunos de los principales afectados por esta normativa, lo que podría traducirse en un ajuste en los precios para los usuarios locales.
No obstante, el MEF ha destacado que esta medida es necesaria para asegurar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios digitales locales e internacionales y para fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado en un contexto de creciente digitalización de la economía.
GENERA DUDAS
Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, advierte que el reglamento carece de la claridad y precisión necesarias para su correcta implementación. "Lamentablemente, el reglamento es deficiente desde su publicación apresurada. La rapidez con la que se ha emitido ha afectado su calidad. Generalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un producto de mayor calidad", señala Salazar.
Entre las principales preocupaciones de Salazar está la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. "Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas", comenta. Por ejemplo, no queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto, y si cabe la posibilidad de excusarse o deslindar de esta tarea una vez que la entidad extranjera (responsable primario) asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
Salazar también critica la falta de previsión en el reglamento para evitar la evasión fiscal. Un ejemplo, según él, es la posibilidad de que un usuario en Perú pague por servicios digitales utilizando una cuenta extranjera o un IP no peruano, eludiendo así el impuesto. "El reglamento no menciona nada al respecto. No se han desarrollado los casos donde una persona natural tendría <residencia habitual> en el Perú", afirma.
Finalmente, Salazar señala que el reglamento no establece fechas, plazos, ni tipos específicos de fiscalización, ni ofrece un mecanismo rápido de control por parte de la Sunat. En su lugar, implícitamente se delega a la Sunat la responsabilidad de regular estos aspectos mediante resoluciones de superintendencia, lo que genera preocupaciones. "Cada vez que un decreto legislativo o una ley no se reglamenta correctamente y se deja en manos de la Sunat el encargo de especificar los detalles importantes, existe el riesgo de que la Administración Tributaria, en su afán recaudatorio, exceda lo que está en la ley o en el decreto legislativo, lo que podría vulnerar los derechos de los contribuyentes", advierte Salazar.