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Te dejamos una razón para trabajar en Semana Santa y es que el pago será triple
Tenga en cuenta que si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria
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La norma señala que este fin de semana largo será oportuno para incentivar el turismo interno.(Imagen referencial Getty Images)
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El primer feriado, y uno de los más esperados es el feriado largo tras el 31 de diciembre del 2017. (USI)
Fecha Actualización
La Semana Santa empezó este domingo pero los días feriados son este jueves y viernes. Sin embargo, no todos podrán disfrutar de ellos debido que algunos sectores no descansan. Por ello, la Cámara de Comercio de Lima informó que las personas que trabajen esos días — tanto del sector público como privado— tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias.
Esto se debe al Decreto Legislativo 713 que establece que los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias.
Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, declaró que "por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores”.
Se debe tener en cuenta que el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
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En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado
- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
- Una remuneración diaria por el feriado
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado
- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
A manera de ejemplo, Víctor Zavala explica que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/ 50.
En tanto, si se labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50 por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
"Pero si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual - , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado", afirmó Zavala.
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