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Empresas: ¿se puede apelar si es que la solicitud de suspensión perfecta es rechazada?

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Fecha Actualización
Con la ampliación del estado de emergencia, la vigencia para la suspensión perfecta de labores también se extendió, hasta el 6 de enero de 2021, dando pie a que más empresas sigan presentando sus solicitudes para acogerse a esta medida o pidan prórrogas.
Pero, ¿qué pasa con todos aquellos empleadores cuyas solicitudes son rechazadas? María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores Indica que estos tienen dos caminos: volver a presentar una nueva solicitud o agotar todas las instancias en la vía administrativa.
“Contra la resolución que le deniega esta figura laboral puede apelar e, incluso, si no tiene un resultado puede optar por el recurso de revisión ante la Dirección Regional de Trabajo”, detalla.
Considera que, lamentablemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está desaprobando solicitudes sin una adecuada fundamentación e, incluso, está notificando de manera tardía, cuando ya las compañías han asumido y aplicado el silencio positivo ante la demora de la respuesta, tal como lo establece la ley.
“Hay solicitudes que se han presentado a finales de abril o inicios de mayo y que recién en agosto (cuatro meses después) se notifican, pero estas resoluciones declaradas desaprobadas no llegan con fecha de la entrega del documento, sino que es fechada justo dentro de los 30 días hábiles que tiene el MTPE para responder y que hace que no cumpla el silencio positivo”, asegura.
Entiende la sobrecarga que existe en el ministerio, pero menciona que esto genera problemas para el empleador porque igual deberá cumplir con pagarle a sus colaboradores, poniendo en riesgo su continuidad en el mercado.
FACTORES DE RECHAZO
De las más de 30.000 empresas que han solicitado adoptar esta figura laboral para paliar el impacto de la crisis económica generada por la pandemia, solo un aproximado de entre 10% y 20% han sido aceptadas por el MTPE, dice la abogada.
Precisa que los rechazos se dan, principalmente, porque las empresas no adjuntan o no tienen cómo acreditar que han comunicado a sus trabajadores de manera oportuna y anticipada sobre esta medida y también porque consideran que el empleador no agotó todas las opciones antes de optar por la suspensión perfecta, como el adelanto de vacaciones, negociar con el colaborador una menor remuneración o menores horas de trabajo, entre otras soluciones probables.
Existen empresas que no pueden acreditar la causal del por qué quieren acogerse a esta figura extraordinaria, como la imposibilidad de realizar trabajo remoto por el tipo de actividad y la afectación económica, “Hay empresas que no han sabido manejar estos temas y que ahora se ven en aprietos”, puntualiza.
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