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Lima 2019: quitarán viviendas a atletas medallistas que den positivo en dopaje

Así lo establece el reglamento de la Ley N° 30949 publicado este viernes. Norma dispone que los atletas que obtengan un galardón serán acreedores de una de las viviendas de la Villa Panamericana, ubicada en Villa El Salvador.

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Fecha Actualización
El Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley N° 30949 que premia a atletas que logren medallas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019. En la norma, brinda detalles respecto a la obtención de las viviendas de la Villa Panamericana (VES) a la que serán acreedores los ganadores.
En el Decreto Supremo N°009-2019/Minedu, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que los atletas que obtengan medallas de oro, plata y bronce son los beneficiados con la adjudicación a título gratuito de un inmueble.
Sin embargo, en el Artículo 6 del dispositivo señala que en caso uno de los atletas medallistas den positivo en la prueba de dopaje, se dará por concluido el procedimiento para el trámite de adjudicación del inmueble.
Indica que cuando el Instituto Peruano del Deporte (IPD) informe que un atleta fue sancionado con el retiro de la medalla obtenido por la comisión de alguna infracción a las normas antidopaje, realizará, a través de su Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, las acciones correspondientes para confirmar dicha información ante las organizaciones deportivas competentes.
En caso de que, mediante informe, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados confirme que el retiro de la medalla constituye una decisión final de la organización deportiva competente, el IPD remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la Resolución de Presidencia en la cual se retira a el/la atleta sancionado/a de la relación oficial.
Dicha resolución tiene carácter declarativo e inimpugnable, precisa la norma. 
“Inmediatamente después de recibida la comunicación del IPD, el MTC dará por concluido el procedimiento para el trámite de adjudicación, sin la transferencia del bien inmueble. En caso se haya producido la adjudicación, el bien inmueble será revertido al MTC, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y normas complementarias”, señala el D.S.
-Sobre departamentos-
Los que ganen medalla de oro se les adjudicará un departamento de 75.83 m2; a los que obtengan la de plata uno de 73.83 m2, y a los que logren una de bronce uno de 70.87 m2.
La norma aclara que, en caso el/la atleta obtenga más de una medalla, solo se le adjudicará una vivienda, para lo cual se considerará el mayor logro deportivo obtenido.
En caso de los atletas de los Parapanamericanos se les adjudicará departamentos de 75.83 m2, indistintamente de si han obtenido medallas de oro, plata o bronce.
El reglamento agrega que la entrega física de las viviendas adjudicadas a favor de los medallistas se efectuará una vez que estas se encuentren debidamente acondicionadas para su uso.
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Sin perjuicio de la entrega física, el MTC realiza las gestiones para la independización registral de las viviendas en los Registros Públicos. Será la Sunarp la que inscribe la transferencia de dominio de las viviendas a favor de los atletas medallistas.
Estas viviendas están ubicadas en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal N° 26 - Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de Villa El Salvador.
La entrega de las viviendas se realizará una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público.