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Municipalidad de Surco publica ordenanza que sanciona acoso sexual en espacios públicos

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Fecha Actualización
La Municipalidad de Surco publicó la ordenanza N° 602-MSS que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La disposición, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, considera como infracción el realizar insinuaciones, comentarios, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual.
También, el realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.
La ordenanza, que es de cumplimiento obligatorio, ordena la colocación de anuncios en espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, y en obras en proceso de edificación.
En tanto, los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para el presente dispositivo son las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad de Surco.
También, las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares.
-Formulación de la denuncia y proceso sancionador-
Toda persona que se sienta afectada por la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente ordenanza, podrá formular denuncia correspondiente ante la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
En tanto, los procedimientos sancionadores iniciados por la imputación de las infracciones administrativas se tramitarán de conformidad con lo regulado en Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad de Surco.
La Gerencia de Desarrollo Social, es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos.
Esta gerencia desarrollará el labor en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Coactiva y Administrativa, Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de sus competencias.
El dispositivo agrega que la aplicación de las infracciones queda suspendida por un plazo de treinta días, a partir de su entrada en vigencia a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en los Artículos 5° y 7° de la presente norma.