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Retorno a clases 2022: ¿Escolares deberán acreditar vacunación completa? Minedu responde

Minedu modificó las disposiciones para el retorno a la presencialidad del año escolar 2022, en el marco del COVID-19.

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Fecha Actualización
El ministro de Educación, Rosendo Serna, explicó las disposiciones modificadas a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU para el retorno a la presencialidad del año escolar 2022, en el marco del COVID-19. En ellas, detalló si un estudiante o docente deberá acreditar vacunación completa para ingresar a las instituciones educativas.
“Hasta la fecha hay un protocolo del Minsa, pero en el caso de los colegios tiene que adecuarse ese mismo. Es decir, el docente tiene que acreditar dos dosis de vacuna (para el retorno a clases)... En el caso de los estudiantes, los protocolos aún no se han definido respecto a la asistencia en las institución educativas o clases”, indicó Serna a TV Perú.
Serna agregó que conforme pasen los días se tomará alguna decisión, discutidas previamente en un Consejo de Ministros, para especificar cuál será la situación de la vacunación en niños. “Que por cierto tiene que ser autorizada por los padres de familia, también hay que tener en cuenta el factor de las llegada de vacunas”, acotó.
“Seguro veremos la estrategia de que estando en clases se irá completando la vacunación en menores. Como he visto en otros países, hablé con la ministra de Educación de Colombia, y resulta que ahí no hay restricción alguna”, indicó el titular del Minedu.
Serna recordó que la fecha límite para el reinicio de clases presenciales es el 28 de enero.
DISPOSICIONES MODIFICADAS
-Tipos de prestación del servicio educativo-
Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas.El docente debe acordar los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.
-Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo-
Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:
Vacunación completa contra el COVID 19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra el COVID-19. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa.
-Consumo de alimentos-
Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).Mantener la higiene respiratoria.No compartir alimentos ni utensilios.Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
-Identificación de personas del grupo de riesgo frente al COVID-19-
Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente al COVID-19.
Según el MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:
- Cáncer.
- Enfermedad renal crónica.
- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
- Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
- Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
- Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).
- Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.
- Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.
- Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).
- Hipertensión arterial.
- Síndrome de Down.
- Embarazo.
- Infección por VIH.
- Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias
En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.
-Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio-
El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
-Reinicio del servicio educativo-
Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo del COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”.
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