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Tribunal de Marruecos condena a dos jóvenes por saltarse el ayuno del Ramadán

Ramadán | Marruecos | Ambos fueron sorprendidos en el barrio del Mirador Alto en horas diurnas con comida y bebida en su poder, lo que sirvió para que el fiscal los acusara de ruptura pública del ayuno

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Fecha Actualización
Alhucemas. Un tribunal de Marruecos de la ciudad de Alhucemas ha condenado a dos jóvenes a penas de cárcel y multas por saltarse, en pleno día, el ayuno del mes de Ramadán, confirmaron fuentes judiciales.
El Tribunal de Primera Instancia de la ciudad condenó este martes a uno de ellos, encontrado días atrás en flagrante delito de fumar un cigarrillo durante el día, a dos meses de prisión y una multa de 500 dirhams (50 euros), y a su acompañante a una multa similar, sin prisión.
Ambos fueron sorprendidos en el barrio del Mirador Alto en horas diurnas con comida y bebida en su poder, lo que sirvió para que el Procurador los acusara de ruptura pública del ayuno, agravada por la "posesión de un arma blanca".
El artículo 222 del Código Penal marroquí castiga con penas de uno a seis meses de cárcel y multas de 200 a 500 dirhams a quien "siendo notoria su pertenencia a la religión musulmana rompa ostentosamente el ayuno en un lugar público durante el Ramadán, sin motivo justificado por la religión".
Durante el mes de Ramadán, los adultos tienen prohibido comer, beber, fumar y mantener relaciones sexuales entre el alba y el ocaso, y solo los enfermos y las mujeres con la menstruación están eximidos.
En los últimos años, la aplicación del artículo 222 (muy criticado por organizaciones pro derechos humanos) se había relajado considerablemente e incluso algunos ministros se habían pronunciado contra el exceso de celo que a veces la policía pone al perseguir a personas que infringen el ayuno a escondidas o en lugares apartados.
Concretamente en este año, este caso de Alhucemas es el primero que sale a la luz pública de persecución judicial por el artículo 222.
Fuente: EFE
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