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¡Basta de vericuetos legales en las contrataciones del Estado!

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Foto: Andina.
Fecha Actualización
Como dijera Voltaire: “Lo perfecto es enemigo de lo bueno”, y aplica a la promulgada Ley General de Contrataciones Públicas, Ley 32069, que aunque su vigencia está sujeta a la publicación de su reglamento de cargo del Ejecutivo, ya los involucrados se preparan para adaptarse al nuevo marco jurídico en la adquisición de bienes, obras y servicios en el aparato estatal. Se esperaba un poco más de la nueva norma, toda vez que derogaba una que data de 10 años atrás (Ley 30225), sobre todo para repotenciar el uso de los recursos públicos para estos contratos cuya finalidad, en buena cuenta, es mejorar la calidad de vida de los peruanos. Sin embargo, la excelencia en el Derecho no existe, al ser dinámico, varía según los tiempos y la voluntad política de los gobernantes.
Con todo, se hacía imprescindible avanzar en puntos neurálgicos, como aquello de ponerle un alto a las medidas cautelares maliciosas tramitadas por los proveedores en cualquier parte del país, buscando sorprender a algún despistado magistrado que se prestase a expedir las mismas en lugar distinto al domicilio fijado por la entidad convocante, muchas de las cuales le sacaban la vuelta al Estado dejando en suspenso sanciones del Tribunal de Contrataciones que les impedía por falta administrativa grave, y en algunos casos rayando en delitos, el presentarse como postores en las adjudicaciones y eventualmente alzarse con la Buena Pro, perennizando la impunidad en las compras y servicios de la administración pública.
Con la nueva ley, en las cautelares solo será competente el juez del lugar señalado por la entidad (artículo 85.1), sujetando al proveedor el ofrecer contracautela, una suerte de indemnización por el eventual daño que pudiera ocasionársele al Estado, figura reprisada de la Ley 31589 de octubre de 2022 que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, un acierto, como también aquello de dictaminarse como improcedente las cautelares que busquen “impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial” (inciso e).
Un factor preciso de abordar era el miedo paralizante de los funcionarios públicos, por las acciones de fiscalización y de control del Tribunal del OSCE y de la Contraloría, según el caso, ante el riesgo de ser sancionados por hechos no propios sino de otros servidores públicos que por manual y reglamento de la entidad, son los responsables de las infracciones por su conducta activa u omisiva en los procesos de selección del sector. Ahora, poniendo las cosas en su lugar, se incorpora un nuevo principio rector, el de la “Causalidad” (artículo 5.1 inciso f), que ojalá no sea objeto de interpretación auténtica por los fiscalizadores.

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