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“¿Demanda competencial? El error no genera derecho”

“Así las cosas, a la mandataria le hago la humilde invocación a tomarse con cabeza fría los costos del ejercicio del más alto cargo en la administración pública, la Presidencia de la República...”

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La presidenta del Perú ha anunciado que interpondrá una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, en contra nada menos que de un poder público, el Judicial, y de un órgano autónomo constitucional, el Ministerio Público, limitándose a señalar en la parte resolutiva el menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de sus competencias y funciones.
No existe registro en nuestra historia de una medida así y más bien podría ser percibida como una acción de evasión de la justicia. Esperemos que el Ejecutivo dé mayores luces acerca de los motivos y fundamentos de hecho y derecho para una demanda así. No obstante, no hay que ser politólogo para leer, entrelíneas, la indignación de la jefa del Estado por todas las carpetas fiscales abiertas en su contra, todas en fase de investigación preliminar, salvo una de homicidio con relación a las muertes durante las protestas tras la caída del dictador Pedro Castillo, carpetas que acarrean un sinnúmero de diligencias y actuaciones que pudiera poner de excusa, le distrae de sus labores de Estado y, en mi opinión, de no defenderse apropiadamente podrían terminar por incriminarla más.
Así las cosas, a la mandataria le hago la humilde invocación a tomarse con cabeza fría los costos del ejercicio del más alto cargo en la administración pública, la Presidencia de la República; usted tiene formación jurídica, ha sido antes servidora pública y como política, que también lo es, debe entender que la figura presidencial no se debilita por ser transparente y rendir cuentas, ni por dar satisfacciones cuando se es requerido por determinadas circunstancias o hechos de connotación penal. Al contrario, su filosofía y la de otras autoridades debiera ser la de abrir de par en par las puertas de su gestión y facilitar la labor de los operadores de justicia, porque si la demanda competencial busca dejar sin efecto las actuaciones en el marco de las investigaciones y paralizar todo hasta que venza su mandato, se gasta en vano, el tema ha sido meridianamente zanjado en el caso Pedro Castillo. En este, se ratificó el espíritu del legislador que redactó la Constitución del 93 y el Código Procesal Penal, acerca de que es legal y legítimo “investigar” a los altos funcionarios del Estado, entre ellos el Presidente de la República. Pero “no acusarlos” durante el ejercicio de sus funciones. No hay, por tanto, forma que el TC vaya a contracorriente de esta postura.
Si en anteriores gestiones, ya sea por error u omisión, no se investigó preliminarmente a otros jefes de Estado, aquello no sentó un precedente de obligatorio cumplimiento, simplemente porque el error no es fuente del Derecho y en consecuencia, “el error no genera Derecho”, lo que también ha dejado sentado el TC en múltiples sentencias.
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