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La presunción de inocencia, letra muerta en el Perú

"En mi opinión, actualmente, nuestro país en su afán por combatir la impunidad sobre todo la de cuello y corbata y de la clase política, pareciera tener por principio, no la Presunción de Inocencia sino la de Culpabilidad".

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PoderJudicial.
"Y aquí no pretendo desmerecer al Ministerio Público y al Poder Judicial, mi renovado respeto a ambas instituciones".
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Desde que tenemos uso de razón se nos enseña como un derecho fundamental que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, recogido así por nuestra Constitución política en el artículo 2.°, numeral 24.° inciso e). Aun en las épocas de dictadura en el Perú, los ciudadanos sabíamos que gozábamos de esta garantía y que cualquier atropello a esta, los tribunales nacionales y en su caso, supranacionales, tardase lo que tardase, al no prescribir, se encargaría de tutelar o restituir las cosas al estado anterior a su vulneración, con severas sanciones a los perpetradores.

En mi opinión, actualmente, nuestro país en su afán por combatir la impunidad sobre todo la de cuello y corbata y de la clase política, pareciera tener por principio, no la Presunción de Inocencia sino la de Culpabilidad. Juristas, analistas y muchos que han servido a la Nación con cargos en la administración pública, estiman que nos encaminamos a un sistema de justicia perverso, cuyos operadores parecen mimetizarse, adoptar los mismos roles, no discriminar competencias, aceptar a pie juntillas los casos o tesis que se les presentan para su análisis y deliberación, sin el más mínimo control o filtro a la luz de las pruebas y la legislación vigente. Y aquí no pretendo desmerecer al Ministerio Público y al Poder Judicial, mi renovado respeto a ambas instituciones.

La función de los fiscales es ingrata, porque están en la obligatoriedad de prevenir y perseguir los delitos y su inacción pudiera considerarse como una omisión de funciones. Pero para equilibrar la balanza están los jueces, revestidos de autoridad para no permitir, de presentarse, arbitrariedades. Ellos debieran desestimar, en los plazos mínimos o razonables, sin esperar su vencimiento, las controversias o incertidumbres planteadas por las partes, donde se mezclan justos con pecadores para no arrastrar a los primeros al calvario de largas y excesivas etapas de investigación, y a la injusticia por un exceso de la ley que urge moderar. Estos, sin haber sido acusados aún, sin haber pasado a juicio oral, pueden sufrir el embargo de todos sus bienes, muebles e inmuebles, sin respetarse inclusive predios tutelados por el amparo del Patrimonio Familiar, instituido con anterioridad a los hechos materia de investigación, que preserva la casa-habitación de las personas que la habitan, medida arbitraria a la que el juez accede sin titubear, sin que los Órganos de Control fiscalicen tal actuación.

Debe desterrarse o sancionarse el facilismo de resolver todo para el final del proceso, el acumularlo todo para cuando deba dictarse sentencia, sobre todo los mecanismos de defensa de los investigados, lo que pudiera tardar lustros o décadas en el Perú. Y si al final se ratificara la inocencia de la persona, esa que debió presumirse, ¿quién indemniza su honra puesta en entredicho?

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