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[OPINIÓN] Ana Jara: “Acabó el recreo para los obligados a pasar alimentos”

“La ley que entrará en vigencia en 30 días hábiles, agilizará los procesos de alimentos que dizque son ‘sumarísimos’ y le revestirá del principio de inmediatez al juez para resolver sin dilación los montos que deberá pasar el obligado...”.

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Por fin el actual Congreso se hizo una. Ha sido publicada la Ley N.° 32006 que autoriza a los jueces el acceso de oficio (sin necesidad de trámite previo) a información en línea sobre la capacidad económica de un demandado en los procesos de alimentos; esto es conocer en tiempo real las planillas electrónicas del Ministerio de Trabajo, donde figuran los datos de remuneración, gratificaciones, vacaciones y demás beneficios laborales. Igualmente, los ingresos económicos reportados a la Sunat (rentas), información de la Banca y Seguros y AFP. En buen romance, información bancaria y financiera del emplazado y, por si fuera poco, también se faculta al juez a tomar razón en línea del Reniec sobre todos los hijos menores de edad que este pudiera tener (por aquello de la carga familiar).
Con esta norma, hay que reconocerlo, se fortalece el acceso a la justicia y una efectiva tutela al derecho alimentario, que reviste tal importancia que percibir alimentos se le considera un deber y al mismo tiempo un derecho, al cual nuestra Constitución lo eleva al estatus de un derecho fundamental por ser un derecho humano y, como tal, de naturaleza jurídica universal.
Así las cosas, los vivarachos, que los hay, los irresponsables que se desentienden de sus hijos y que en muchos casos, teniendo las espaldas financieras o ingresos económicos, se niegan a asistirlos en alimentos (que comprende también el derecho a la educación, seguridad, cuidados y afectos), o que allanándose a la pretensión, porque saben que este es un derecho “irrenunciable” y su incumplimiento acarrea prisión efectiva de hasta 3 años, se hacen los “pobrecitos”, los “indigentes”, negándose o retardando proporcionar información al juez que los requiere, colgándose del hecho que la carga de la prueba le corresponde al alimentista, al que reclama la tutela del “amparo familiar”, realmente ¡indignante!
Ahora todo esto se acabó, la ley que entrará en vigencia en 30 días hábiles, agilizará los procesos de alimentos que dizque son “sumarísimos” y le revestirá del principio de inmediatez al juez para resolver sin dilación los montos que deberá pasar el obligado al alimentista (hijos menores de edad y mayores hasta los 28 años siempre que cursen satisfactoriamente estudios superiores). Saludo al Congreso por esta norma, es lo que se conoce como “calidad legislativa”, la que servirá también para aligerar ese 50% de carga procesal del Poder Judicial que representan las demandas de alimentos. Eso sí, dicho poder debe establecer mecanismos de control que impidan el acceso a la referida información altamente sensible de ciudadanos ajenos a dichos procesos. ¡Aguzados con eso!
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