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El tema de hoy: Ni obligado ni impedido

“El 97, que obliga a todas las personas citadas por las comisiones del Parlamento a comparecer, y el 117, que reconoce la inmunidad presidencial”.

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Fecha Actualización
Como era de esperarse, el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) ha reiterado, una vez más, que no asistirá a la comisión Lava Jato amparándose en que la Constitución no lo obliga. Dice que tiene total disposición de responder a los congresistas, pero que lo hará por escrito. A través de un tuit, respaldó su decisión en dos informes jurídicos elaborados por reconocidos constitucionalistas.
Este diario ya se ha pronunciado sobre el efecto negativo, en términos políticos, que tiene la conducta renuente del mandatario. Como señalamos, no solo debe proclamar su inocencia y transparencia a través de escritos; debería también absolver las interrogantes puntuales de manera presencial. Pero al margen de ello, hay otra arista que merece también discutirse: la jurídica. Más aún si no son claros los alcances de la inmunidad presidencial que la Carta Magna reconoce.
En noviembre, la Comisión de Constitución del Congreso presentó la Opinión Consultiva N° 01-2016-2017, que concluyó que la Constitución obliga al presidente a comparecer ante cualquier comisión investigadora; si no lo hacía, podía ser acusado constitucionalmente. Curiosamente, contradecía otro informe redactado en febrero por el mismo grupo de trabajo, en el que expresamente lo exceptuaba de este deber.
El informe de los especialistas, en el que PPK se basa, dice que la Opinión Consultiva interpretó mal la Constitución. La clave está en cómo armonizar dos artículos que parecen contradecirse: el 97, que obliga a todas las personas citadas por las comisiones del Parlamento a comparecer, y el 117, que reconoce la inmunidad presidencial y prohíbe que el mandatario sea acusado de cualquier cargo –salvo en cuatro casos puntuales– durante su mandato. Según los abogados, esto último impide también que sea compelido a asistir al Congreso.
Ambos destacan el “principio de irresponsabilidad” de quien ocupa la más alta jerarquía de la Nación, lo que explica por qué siempre los responsables de sus actos son los ministros. La lógica es permitir –más, en un sistema predominantemente presidencialista como el nuestro– que el mandatario pueda dedicarse exclusivamente a gobernar y si ha de rendir cuentas, lo hará al culminar su mandato. Criticable o no, esa es la respuesta del Derecho. Ciertamente no está obligado, pero tampoco está prohibido.