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Entre la cárcel y la libertad
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El Tribunal Constitucional (TC), de un solo envión, ha enmendado la plana al Poder Judicial y al Ministerio Público en el debate de los estándares constitucionales de una detención preventiva durante una investigación o proceso penal, antes de una condena firme.
Ante la palpable ineficiencia del trabajo fiscal y la facilidad carcelera de algunos jueces, contentando a una opinión pública que les aplaude regresionando al circo romano o a los linchamientos, el TC recusa el “juicio mediático” señalando que se viola la presunción de inocencia –derecho fundamental– cuando, sin un sustento excepcional, irrazonablemente se encarcela a quien aún no ha sido sentenciado.
Esto no significa exculpar por adelantado las responsabilidades del procesado, como ha quedado claro. Así como la prisión preventiva no es –no debiera ser– una condena anticipada, la libertad durante el proceso tampoco presume una absolución adelantada. Es simplemente un juicio de razonabilidad sobre el arraigo (voluntad de comparecer ante el juez y no fugar) colaborando con el proceso.
¿Qué significa eso? Que el TC ha dicho que los jueces deben ser particularmente cuidadosos cuando envían a la cárcel a procesados no condenados sin razón suficiente que haga presumir la elusión de la justicia –única excepción válida ante la presunción de inocencia– cuando no ha culminado su juicio justo con pleno derecho de defensa en un plazo razonable. Nada más.
Si al final el procesado es hallado culpable por la justicia, deberá purgar la condena que se le imponga, por más severa que sea. Pero si resulta inocente y es absuelto, no se le privó indebidamente de su libertad solo porque el fiscal y el juez hallan más fácil encarcelar a un procesado que hacer su verdadero trabajo: acusar en debida forma, probar los cargos y condenar con certeza y justicia. Eso es lo que corresponde a toda sociedad democrática y constitucional.
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