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Cómo tramitar la asistencia económica para casos de orfandad por COVID-19

Ministerio de la Mujer | En una primera etapa, más de 10.000 niños y adolescentes serán beneficiados con la asistencia económica.

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Fecha Actualización
Han pasado más de 14 meses desde que la pandemia nos obligó a cambiar nuestra forma de vivir, estudiar y trabajar. Desde entonces, miles de peruanos han fallecido, dejando en situación de orfandad a miles de niños y adolescentes en todo el país.
Para tratar de atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchos de los menores de edad que perdieron a sus padres como consecuencia del COVID-19, el gobierno viene otorgando una pensión de orfandad de S/200 mensuales, que es entregada cada dos meses a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
LOS PRIMEROS BENEFICIADOS
Según ha informado el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en abril 300 niñas, niños y adolescentes de 19 departamentos (Lima, Callao, Piura, La Libertad, Puno, Junín, Loreto, Arequipa, Lambayeque, Tacna, Moquegua, Pasco, Cajamarca, Ica, San Martín, Ucayali, Amazonas, Huancavelica y Huánuco) conformaron el primer padrón de beneficiarios.
A este grupo se sumaron 561 menores más en mayo, totalizando 861 beneficiarios en los dos primeros padrones, pero según cifras oficiales serán 10.900 los niños y adolescentes en situación de orfandad que serán beneficiados con la asistencia económica para atender sus necesidades básicas.
¿CÓMO ACCEDO A LA PENSIÓN?
Para acceder a la asistencia económica para casos de orfandad por COVID-19, será necesario presentar una solicitud simple o el formato que puede ser descargado desde https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_I_DE_SOLICITUD_SUBSIDIO.pdf.
Adicionalmente, si quien solicita es el padre o la madre (sobreviviente) deberá adjuntar cualquiera de estos tres documentos: acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente; certificado de nacido vivo o –de ser el caso– la resolución judicial que declara la adopción.
Pero si el solicitante es el tutor del menor de edad deberá adicionar la resolución judicial, testamento o escritura pública de la tenencia o tutela; y la resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.
A estos documentos deberá sumar la declaración jurada en la que informan si reciben o no algún tipo de subvención por parte del Estado. Este formulario debe ser presentado por cada dos beneficiarios y puede ser descargado desde aquí.
¿DÓNDE ENTREGO LOS DOCUMENTOS?
En aras de facilitar la entrega de los documentos, el MIMP ha establecido tres canales para la recepción de las solicitudes de subsidio. Para empezar, podrá hacerlo de manera electrónica a través de la mesa de partes virtual https://www.gob.pe/inabif.
Mientras que de manera presencial podrá entregar los documentos solicitados acudiendo a la mesa de partes de la sede central del Inabif ubicada en la avenida San Martín N°685, en el distrito de Pueblo Libre. El horario de atención en esta dependencia es de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 4 de la tarde.
Pero también podrá acudir a cualquier local del Ministerio de la Mujer o del Inabif, al que se encuentra más cerca de su domicilio.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA ASISTENCIA ECONÓMICA?
Tal como señalan en el MIMP, la pensión será otorgada a los niños y adolescentes cuyos padres (uno de ellos o ambos) hayan fallecido durante la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19, pero se priorizará a las familias que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
Pero, debe saber que los hijos de un segundo matrimonio del padre, fallecido a causa de la pandemia, también reciben la asistencia económica del Estado. Pero, “ambas familias deben hacer el trámite”, aclaran en el Ministerio de la Mujer.
¿QUÉ PASA SI RECIBO OTRA PENSIÓN?
Como parte de los documentos que entregarán para solicitar la asistencia económica, deberá informarse si el menor recibe algún tipo de subvención por parte del Estado. En caso ya esté recibiendo una pensión por el fallecimiento del padre o de la madre, ya no podrá acceder a la pensión establecida por el gobierno.
La asistencia económica es incompatible con cualquier pensión o subvención pública que tenga como causa el fallecimiento del padre o la madre”, afirman.
Muy por el contrario, en caso la familia sea beneficiaria del programa Juntos, los menores de edad en estado de orfandad sí podrán recibir la asistencia económica en mención.