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Estas son las principales medidas aduaneras adoptadas durante el estado de emergencia

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Fecha Actualización
Desde el momento en que la OMS declaró al coronavirus como pandemia y el presidente Martín Vizcarra ordenó el estado de emergencia, el gobierno ha venido adoptando una serie de medidas con incidencia aduanera que estarían orientadas a mantener la continuidad de las operaciones de comercio exterior y buscando asegurar el ingreso y salida de las mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
“Hasta el momento se han implementado medidas acertadas para enfrentar el contexto que nos plantea el COVID-19 y se evidencia una preocupación del Gobierno como acciones por parte de las autoridades competentes por asegurar la operatividad aduanera, pero aún hay espacio para explorar la aplicación de medidas complementarias que contribuyan a preservar la liquidez de las empresas importadoras y exportadoras, aspecto que resulta crítico en una coyuntura tan compleja como esta", comenta Giancarlo Riva, socio de Aduanas de EY Perú.
Por este motivo, EY Perú ha preparado la siguiente información que destaca las que serían las medidas más relevantes dictadas hasta el momento:
· Reducción de las tasas arancelarias para determinado tipo de bienes: en línea con las disposiciones adoptadas por otros países alrededor del mundo, el Gobierno peruano ha decidido implementar esta medida con la finalidad de incentivar la importación de aquellos bienes que resultan siendo críticos para la lucha contra el COVID-19. En ese sentido, el 13 de marzo, se dispuso la reducción temporal a 0% del arancel aplicable a la importación de ciertos productos e instrumental médico, farmacéuticos, químicos, entre otros necesarios para enfrentar este tipo de emergencias sanitarias. El 28 de marzo, esta medida fue complementada, con el fin de incluir productos adicionales, al punto que hoy tenemos un grupo de 77 bienes cuya importación está sujeta temporalmente a la tasa reducida antes indicada.
· Transporte de carga y de mercancías no está sujeto a la restricción del cierre temporal de fronteras: esta medida fue decretada el 15 de marzo con la declaración del Estado de Emergencia, en la cual se estableció el cierre temporal de las fronteras para el transporte internacional de pasajeros. Esta disposición fue posteriormente complementada y precisada mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por la que se dispuso que además del transporte de carga y de mercancías, todas las actividades conexas y necesarias a este tipo de labores también eran permitidas a nivel nacional durante este periodo de emergencia. Con ello, actividades realizadas por diversos operadores, como las agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, entre otros; se convirtieron en actividades permitidas.
· El transito de personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas está permitido: ello, incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas. El personal mínimo indispensable debe estar debidamente acreditado. Los vehículos vinculados al ejercicio de estas actividades no tienen restricciones de circulación, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.
· Suspensión por 30 días hábiles de los plazos de procedimientos administrativos aduaneros que se iniciaron antes del 16 de marzo del 2020: medida aplicable por las Intendencias de Aduana a nivel nacional. Asimismo, se ha comunicado la suspensión durante el estado de emergencia de los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios.
· Facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras: medida adoptada mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas publicada el 20 de marzo último. Dichas infracciones son las específicamente contempladas en anexo adjunto a dicha resolución. Comprende aquellas infracciones cometidas entre el 12 de marzo y el 9 de junio de 2020. En este caso, se trata de sanciones aduaneras específicas para determinados operadores de comercio exterior, así como para operadores intervinientes y terceros. Una de las condiciones es haber transmitido o registrado la información omitida o correcta.
· Aceptación de copias de certificados de origen por parte de socios comerciales: el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en una medida que busca dotar de fluidez al comercio exterior, ha comunicado, entre otros aspectos, que los exportadores podrán remitir copia de los certificados de origen con cargo a su posterior regularización. Esto habría sido aceptado por algunos socios comerciales, tales como: China, Unión Europea, Japón, entre otros.
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