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¿Cuáles son las provincias que seguirán con cuarentena focalizada por el COVID-19?

El Poder Ejecutivo dispuso cuarentena focalizada en tres provincias de igual número de departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

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El Poder Ejecutivo dispuso cuarentena focalizada en tres provincias de igual número de departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Según el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, las provincias comprendidas son:
Se dispuso la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) y Huánuco (Huánuco).
En dichas provincias la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingos durante todo el día, hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. El Estado de Emergencia a nivel nacional se extendió hasta el 31 de octubre.
Del mismo modo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
También se ratificó que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
“En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas”, señala la norma.
Cabe indicar que el decreto supremo fue publicado este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos; y de los ministros César Gentile (Interior); Jorge Chávez Cresta (Defensa); y Mario López Chávarri (Relaciones Exteriores).
También de Pilar Mazzetti (Salud); Ana Neyra Zegarra (Justicia y Derechos Humanos); Patricia Donayre (Desarrollo e Inclusión Social); Javier Palacios Gallegos (Trabajo y Promoción del Empleo); Rosario Sasieta (de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Rocío Barrios (Comercio Exterior y Turismo); y Carlos Extremadoyro (Transportes y Comunicaciones).
Finalmente, de José Salardi Rodríguez (de la Producción); Luis Incháustegui (Energía y Minas); Jorge Montenegro (Agricultura y Riego); Kirla Echegaray Alfaro (del Ambiente); Alejandro Neyra (Cultura); María Antonieta Alva (Economía y Finanzas); Carlos Lozada (Vivienda, Construcción y Saneamiento); y Martín Benavides (Educación).
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