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Desde hoy, Claro, Entel y Bitel deben usar aplicativos móviles de venta solo en la modalidad de delivery

A través de medidas cautelares, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL estableció las condiciones para que Claro, Entel y Bitel aseguren el uso adecuado de sus aplicativos móviles de venta y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria.

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Fecha Actualización
A partir de hoy, miércoles 31 de mayo de 2023, las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel deberán asegurar que sus aplicativos móviles implementados para la venta del servicio público móvil se usen solo en aquellas contrataciones que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado.
Esto en cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, de oficio, por el Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de las cuales se les impuso condiciones para asegurar que estos aplicativos móviles de venta-contratación sean usados correctamente y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria de chips móviles.
También se ordenó a las tres empresas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (como Play Store o App Store), todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.
Como se recuerda, previamente a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales competidores, indicando que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Las medidas cautelares otorgaron un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución, el mismo que se cumplió el 30 de mayo de 2023. Ahora, culminado ese plazo, cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL.
Cabe indicar que las empresas Claro, Entel y Bitel contaron con el plazo de cinco días hábiles para presentar su recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas, los cuales –de ser el caso– serán resueltos por el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.
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Procedimiento administrativo sancionador
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL inició procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción a la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).
Respecto de las presuntas infracciones, se detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD, por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
Una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso masivo de aplicativos móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de un beneficio ilícito, al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes o ambulatorias de sus servicios en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.
Al respecto, existen indicios de que en estas contrataciones por aplicativos móviles de venta que se realizan utilizando aparatos portátiles se estarían omitiendo los mecanismos de seguridad suficientes, posibilitando que los distribuidores y vendedores de las empresas operadoras denunciadas se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública.
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Otra de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas habrían desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones dirigidas a sus distribuidores y vendedores, por un número de venta de líneas móviles que se realizan, principalmente, mediante el canal itinerante en la vía pública.
Con ello, de acuerdo con la imputación formulada por la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL, las empresas denunciadas habrían obtenido una mayor fuerza de ventas al utilizar un canal no autorizado (venta en la vía pública o venta itinerante), por lo que fomentarían que sus distribuidores autorizados mantengan el uso de estos aplicativos móviles, lo cual le permite incrementar su participación de mercado y disminuir indebidamente sus costos de ventas, en desmedro de sus competidores.
Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos frente a las imputaciones formuladas.

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