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En qué casos no pago multa si no fui a votar o no cumplí como miembro de mesa

Qué debo hacer para no pagar multa si no fui a votar o no cumplí como miembro de mesa. Un total de 5 millones 242 mil 931 no cumplió con su deber cívico. En qué casos corresponde presentar solicitudes de dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para ser exonerados del pago.

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Fecha Actualización
Si por algún motivo de fuerza mayor no pudiste votar o ser miembro de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales del pasado 2 de octubre, te explicamos cómo puedes tramitar a una dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones para evitar el pago de multas.
Cabe mencionar que un total de 24 millones 760 mil 62 peruanos y extranjeros estuvieron convocados para convocados para participar de los comicios, pero de acuerdo con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 22.490% de electores (5 millones 242 mil 931) no asistió.
Asimismo, si bien el cargo de miembro de mesa es irrenunciable y el voto es obligatorio en el Perú, en la Ley Orgánica de Elecciones hay algunos criterios que permiten justificarse o presentar una dispensa en caso de no poder participar, de lo contrario debes pagar las multas que van desde los S/23 hasta los S/230.
¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN POR NO SER MIEMBRO DE MESA O DISPENSA POR NO VOTAR?
Puedes solicitar una justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) si no cumpliste con ser miembro de mesa, o dispensa si no votaste. El trámite se inició el 3 de octubre.
Requisitos
DNI o DNI electrónico.Pago por derecho de trámite: S/25.9 por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y S/25.9 por inasistencia al sufragio.El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.peDependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de documentos que necesitarás presentar en copia simple ante el JNE.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN O DISPENSA DE MULTA ELECTORAL?
Debes adjuntar los documentos que demuestren el motivo de tu inasistencia.
Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.Desastres naturales o de origen humano.Error en el padrón electoral.Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.Fallecimiento de familiar directo.Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.Lactancia / Mujeres en periodo de gestación (Aplica únicamente para otorgar la justificación).Robo o pérdida de DNI/DNIe.Salud.Prisión (territorio nacional o en el extranjero).Fuerza mayor.
¿EN QUÉ CASOS NO REQUIERO PAGAR POR EL TRÁMITE PARA LA DISPENSA O JUSTIFICACIÓN DE MULTA ELECTORAL?
No requiere pago por derecho de trámite la solicitud cuando se sustenten las siguientes causales:
Desastres naturales o de origen humano.Error en el padrón.Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.Prisión.Función Electoral.Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la sexta disposición final del presente reglamento.
¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBO PRESENTAR EL TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ANTE EL JNE?
Desde el 3 de octubre, al día siguiente de la fecha de los comicios, se puede iniciar el trámite virtual. Para ello, debes ingresar al Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID. También puedes acudir a la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
NOTA: Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Conadis serán justificados y/o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.
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