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¡Atención!: Junta de Propietarios puede prohibir la tenencia de una mascota en condominios

Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas.

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Fecha Actualización
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio no vulneraba sus derechos constitucionales.
Según los antecedentes de este proceso de amparo, Expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia del COVID-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta recordó la prohibición.
Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.
El Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
Finalmente, es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, en esta oportunidad el Tribunal identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.
Dato
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich, los tres últimos emitieron votos singulares.
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