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Apología del terrorismo: ¿cuáles son los límites de expresión en redes sociales?

Exaltación, justificación o enaltecimiento; estas tres acciones son la base para perseguir y castigar el delito de apología del terrorismo. Se busca evitar la propagación de una ideología que azotó el país por dos décadas (1980 - 2000) y, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), provocó la muerte y desaparición de más de 60 mil peruanos.

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Exaltación, justificación o enaltecimiento; estas tres acciones son la base para perseguir y castigar el delito de apología del terrorismo. Se busca evitar la propagación de una ideología que azotó el país por dos décadas (1980 - 2000) y, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), provocó la muerte y desaparición de más de 60 mil peruanos.
El delito de apología del terrorismo tiene un planteamiento especial y un tipo penal a veces cuestionado debido a que se considera, erróneamente, que atenta contra varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión y de opinión.
Sin embargo, en una reciente sentencia por este delito, el Poder Judicial citó el artículo 51 de la Constitución Política de 1993, aquella Carta Magna que un sector de la izquierda extremista busca abolir, e indicó que todo derecho reconocido en nuestro ordenamiento legal “no se ejerce de manera absoluta”.
Agregó que el TC, en el Expediente Nro. 010-2002-AI/TC, señaló que “al mismo tiempo de garantizarlas, el Estado está legitimado a reprimir aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrático, ámbito natural donde es posible el goce y el ejercicio de todos los derechos fundamentales del ser humano”.

Apología del terror
En 2017, con el entonces legislador y ex-GEIN Marco Miyashiro (Fuerza Popular) a la cabeza, el Congreso impulsó un proyecto de ley que pretendía precisar y especificar el delito de apología del terrorismo. Así nació la “Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, tipificando el delito de Apología al Terrorismo”, la Ley 30610.
La norma precisó que no cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista constituye un delito, sino que deben considerarse ciertos hechos.
Estos son que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; que la alabanza sea hacia una persona condenada con sentencia firme por terrorismo; que el canal de comunicación utilizado sirva para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
“Si la exaltación, justificación o enaltecimiento –del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo– se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, la pena será no menor de ocho años ni mayor de 15 años”, se lee en la norma.
Para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, la exaltación terrorista no solo ocurre con expresiones verbales; también se aplica cuando ocurre en publicaciones vía Facebook, Twitter, TikTok, entre otras redes sociales.
“Una cosa es la libertad de expresión a través de la cual una persona tiene todo el derecho de poder exteriorizar su pensamiento, su forma de entender los problemas de la vida u otro aspecto que considere pertinente, pero lo que acá marca la diferencia es que se exalta a personas que han sido parte de un proceso y han recibido una sentencia condenatoria por terrorismo”, acotó en diálogo con Perú21.
En tanto, José Baella, exdirector de la Dircote, apuntó que la Ley 30610 sirvió para que el Ministerio Público y la Procuraduría Antiterrorismo establezcan una mejor teoría del caso que presentan ante el Poder Judicial. “Los resultados se pueden ver en las recientes condenas por apología del terrorismo”, subrayó a este diario. “Debemos entender que el delito de apología del terrorismo existe y está tipificado en el Código Penal. Por tanto, todos los peruanos estamos obligados a respetar (la norma)”, dijo.

Primeras sentencias
El 18 de enero pasado se dio un hecho histórico en el Perú. Se dictó la primera sentencia condenatoria por apología del terrorismo en redes sociales.
En primera instancia se impuso ocho años de prisión efectiva y el pago de 10 mil soles por reparación civil al piurano Rodrigo Benites Silva (21), quien utilizó Facebook para difundir contenido que enaltece, exalta y justifica al condenado cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.
Una semana después, el PJ también dictó ocho años de cárcel para el abogado Julián Cuba Jurado (37), que trabajaba en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, y al pintor de autos Richard Cornejo Callas (49); ambos utilizaron las redes sociales para justificar las acciones terroristas perpetradas por el sanguinario Guzmán Reinoso.

Tenga en cuenta
La Procuraduría Antiterrorismo denunció penalmente a Antauro Humala por el presunto delito de apología del terrorismo.El líder etnocacerista manifestó en un video en redes sociales lo siguiente: “Lo mejor que ha dado la izquierda, desde Pizarro hasta ahorita, como partido político, es Sendero Luminoso”. El Poder Judicial hará la lectura integral de las sentencias contra Julián Cuba y Richard Cornejo el 6 y 7 de febrero a las 16:00 horas.
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