/getHTML/media/1240601
Gobierno de Dina manda a Harvey Colchado a cuidar un puente
/getHTML/media/1240600
Lo último de la selección nacional, el paro de transportistas y más
/getHTML/media/1240485
Todo sobre el paro de transportista
/getHTML/media/1240475
Paro de transportistas: Roman Nazario sobre tiendas cerradas en Mesa Redonda
/getHTML/media/1240332
Tornados se avecinan en Florida antes del huracán Milton
/getHTML/media/1240329
Franco Olcese: "Dina Boluarte no tolera las críticas"
/getHTML/media/1240045
¿Crisis en el Transporte por extorsiones?
/getHTML/media/1240015
Unión de gremios de transporte multimodal: "Si el Congreso no deroga la ley vamos al paro indefinido"
/getHTML/media/1240027
Carlos Anderson sobre compra de aviones de guerra: "Hay gato encerrado"
/getHTML/media/1240017
"Comprar aviones de guerra por $3 500 millones equivale casi al 1% del PBI"
/getHTML/media/1240025
¿Los peruanos quieren irse del país? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1239669
Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep: "Pido simplemente justicia, no compasión"
/getHTML/media/1239666
Eduardo Pérez Rocha: "Que la Policía diga la verdad, Vladimir Cerrón se fue del país"
/getHTML/media/1239537
José Baella sobre caso Vladimir Cerrón: "Se debería investigar la contradicción de la Policía"
/getHTML/media/1239536
Fuad Khoury: "No es el momento para invertir en aviones de guerra"
/getHTML/media/1239269
Impulsared: el programa que promueve el desarrollo a través del emprendimiento
/getHTML/media/1239371
Romy Chang sobre 'Chibolín': "La caución asegura la permanencia de Elizabeth Peralta"
/getHTML/media/1239361
José Carlos Mejía, abogado de agente 'Culebra' habla sobre supuesto atentado: "Han sido dos extraños incidentes"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239252
Adrián Simons: "Tipificar terrorismo urbano no soluciona nada"
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
/getHTML/media/1239126
Gobierno de Dina Boluarte sin rumbo ante criminalidad | La Voz del 21
/getHTML/media/1239123
Víctor García Toma: "El JNE debió anular la inscripción de A.N.T.A.U.R.O"
/getHTML/media/1239120
Mariano González: "Este gobierno-Dina Boluarte- representa más al crimen que a los peruanos"
/getHTML/media/1239127
Malena Morales de Alicorp y su compromiso con los emprendedores peruanos en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
PUBLICIDAD

¿Qué es la Asamblea Constituyente?

Imagen
Fecha Actualización
Una de las principales propuestas del exmandatario, Pedro Castillo, durante su campaña electoral, fue la de convocar a una asamblea constituyente a fin de reemplazar la actual Constitución Política del Perú, que nació en 1993 dentro del régimen de Alberto Fujimori. Una propuesta que polarizó al país entre los que se muestran reticentes al cambio y los que consideran esta medida como la solución a los problemas del Perú.
Una asamblea constituyente es un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos a quienes se les dota de poderes constitucionales con el fin de redactar una nueva constitución política y la organización política a la que deberán someterse todas las instituciones públicas de un Estado.
También se le define como la reunión nacional de representantes populares elegidos democráticamente, con el fin de acordar reglas que regirán a los gobernantes y los gobernados de un determinado país. Reglas que se depositan en una constitución política.
La convocatoria para elegir a los miembros de la asamblea constituyente está a cargo del presidente de la República, con la aprobación del Consejo de Ministros, o por solicitud de los 2/3 del número legal de congresistas.
Imagen

¿QUÉ ES LA REFORMA CONSTITUCIONAL?

Cabe señalar que la actual Constitución Política del Perú, en el artículo 206, ya contempla la figura de la reforma constitucional como un mecanismo que tiene el gobierno para modificar y actualizar la carta magna sin la necesidad de convocar a una asamblea constituyente. Esta facultad ha permitido que la actual constitución sea modificada en varios aspectos.
Artículo 206: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
Los ejemplos más recientes son la eliminación de la reelección inmediata de los congresistas, la eliminación del Consejo Nacional de la Magistratura, que fue reemplazado por la Junta Nacional de Justicia, o el rechazado a la bicameralidad congresal. Estas reformas constitucionales luego fueron aprobadas o rechazadas mediante el referéndum de diciembre de 2018.
A esto se suma el artículo 32 de la actual constitución que posibilita la acción del referéndum popular sobre la reforma total o parcial de la constitución.
Artículo 32.- “Consulta popular por referéndum. Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución...”
Imagen

¿SE PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Pese a que la actual Constitución Política de 1993 no contempla la figura de la asamblea constituyente con el fin de elaborar una nueva constitución, no significa que no exista esta posibilidad.
Siguiendo el procedimiento expresado en el artículo 206 antes mencionado, se puede optar por una reforma constitucional que permita tal reunión constituyente para luego ser aprobada mediante referéndum. Así lo reconoce el catedrático, asesor jurídico y consultor de Derecho Constitucional de la PUCP, Francisco José Eguiguren Praeli en una de sus publicaciones más recientes. Pero esta reforma deberá pasar por el curso legal y las condiciones expresadas en dicho artículo.
“Su dificultad actual para implementarse no es, pues, jurídica, sino que es de tipo político, debido a la composición y fragmentación del Congreso, que puede no hacer sencillo conseguir los votos necesarios para aprobar una reforma constitucional encaminada a incorporar la convocatoria a una asamblea constituyente, para elaborar una nueva Constitución”, refiere Eguiguren.
Sin embargo, los procesos para la conformación de una asamblea constituyente toman su tiempo y los resultados no siempre terminan siendo del agrado de la mayoría ciudadana, tal como se observó en Chile. Pese al masivo pedido de una asamblea constituyente en el país sureño, bajo argumentos similares a los que se esbozan en nuestro país, la carta magna resultante de la reunión nacional chilena no fue aprobada por el pueblo en su respectivo referéndum.
Imagen

VIDEO RECOMENDADO