/getHTML/media/1240601
Gobierno de Dina manda a Harvey Colchado a cuidar un puente
/getHTML/media/1240600
Lo último de la selección nacional, el paro de transportistas y más
/getHTML/media/1240485
Todo sobre el paro de transportista
/getHTML/media/1240475
Paro de transportistas: Roman Nazario sobre tiendas cerradas en Mesa Redonda
/getHTML/media/1240332
Tornados se avecinan en Florida antes del huracán Milton
/getHTML/media/1240329
Franco Olcese: "Dina Boluarte no tolera las críticas"
/getHTML/media/1240045
¿Crisis en el Transporte por extorsiones?
/getHTML/media/1240015
Unión de gremios de transporte multimodal: "Si el Congreso no deroga la ley vamos al paro indefinido"
/getHTML/media/1240027
Carlos Anderson sobre compra de aviones de guerra: "Hay gato encerrado"
/getHTML/media/1240017
"Comprar aviones de guerra por $3 500 millones equivale casi al 1% del PBI"
/getHTML/media/1240025
¿Los peruanos quieren irse del país? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1239669
Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep: "Pido simplemente justicia, no compasión"
/getHTML/media/1239666
Eduardo Pérez Rocha: "Que la Policía diga la verdad, Vladimir Cerrón se fue del país"
/getHTML/media/1239537
José Baella sobre caso Vladimir Cerrón: "Se debería investigar la contradicción de la Policía"
/getHTML/media/1239536
Fuad Khoury: "No es el momento para invertir en aviones de guerra"
/getHTML/media/1239269
Impulsared: el programa que promueve el desarrollo a través del emprendimiento
/getHTML/media/1239371
Romy Chang sobre 'Chibolín': "La caución asegura la permanencia de Elizabeth Peralta"
/getHTML/media/1239361
José Carlos Mejía, abogado de agente 'Culebra' habla sobre supuesto atentado: "Han sido dos extraños incidentes"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239252
Adrián Simons: "Tipificar terrorismo urbano no soluciona nada"
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
/getHTML/media/1239126
Gobierno de Dina Boluarte sin rumbo ante criminalidad | La Voz del 21
/getHTML/media/1239123
Víctor García Toma: "El JNE debió anular la inscripción de A.N.T.A.U.R.O"
/getHTML/media/1239120
Mariano González: "Este gobierno-Dina Boluarte- representa más al crimen que a los peruanos"
/getHTML/media/1239127
Malena Morales de Alicorp y su compromiso con los emprendedores peruanos en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
PUBLICIDAD

Podría complicarse probar el delito de lavado de activos [Informe]

Fallo exige más rigor para probar el delito previo a través del cual se obtienen ganancias ilícitas.

Imagen
Fecha Actualización
Por: Josefina Miró Quesada
Penalistas advierten que una reciente resolución judicial de casación (N° 92-2017) haría casi imposible demostrar el delito de lavado de activos en las investigaciones. La sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema exige mayor rigor para probar el ilícito previo, algo que no prevé la ley.
Según los expertos, esto podría afectar indagaciones fiscales en curso en las que aún se necesita conseguir más pruebas para acreditar el “delito previo”, es decir, la actividad criminal que generó la obtención de bienes ilegales.
DELITO PREVIO
El lavado de activos consiste en ocultar el origen de bienes o recursos obtenidos de actividades ilícitas. Estas deben ser necesariamente delictivas y no infracciones de tipo civil o administrativo. El D. Leg. 1106 regula una lista de “delitos previos”. Algunos de ellos son minería ilegal, narcotráfico, terrorismo, corrupción, robo y trata de personas.
De acuerdo con el penalista César Nakazaki, para abrir una investigación penal por lavado de activos, la Fiscalía debe determinar claramente el delito previo y cómo se vincula con los fondos obtenidos. Las pruebas para sustentar estos cargos, sin embargo, se dan de manera progresiva. Es decir, según las etapas del proceso.
Afirma el penalista Carlos Caro que, en la primera etapa de investigación, por ejemplo, basta tener elementos mínimos que den cuenta de que la persona conocía o debía presumir el origen delictivo de los bienes. Agrega que “no tiene que haber ni indicio de culpabilidad ni sentencia”. Recuerda que, según la norma, no es necesario que el “delito previo” sea objeto de una investigación y menos de una condena.
Esto debido a que es autónomo de la figura del lavado. Esto lo establece el D. Leg. 1106 y lo ratifica un Acuerdo Plenario, que sostiene que basta probar una “actividad delictiva genérica”.
Para el penalista Fidel Ramírez, no se puede pedir que en una investigación inicial se pruebe el delito previo “con todas sus consecuencias del cómo, cuándo, quiénes, dónde se realizó”, ya que eso se delimita progresivamente. Por eso, cuestiona que la casación exija algo que la ley no contempla. Montoya coincide y advierte que es como si se estuvieran investigando dos delitos a la vez (el lavado y el delito previo).
LA CASACIÓN
Pero la exigencia de probar el delito previo no es lo único que trae la sentencia de casación. Esta, al pronunciarse sobre el caso del Club Melgar, excluye como delito fuente de lavado el fraude en la administración de personas jurídicas.
El fallo se emitió porque el dueño del club deportivo, denunciado por lavado de activos, presentó un recurso porque alegó que no se determinó con precisión el ilícito previo, es decir, el “fraude en la administración de la persona jurídica”.
A criterio de la Sala, este delito, también conocido como fraude societario, no puede ser “delito previo” porque no es lo suficientemente grave, lo que explicaría por qué no se incluyó expresamente en la lista del D. Leg. 1106. Algo que los penalistas Montoya y Mendoza critican, pues la norma dice que, además de los previstos en la ley, el delito previo puede ser “cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales”.
Para Montoya, no tiene sentido excluirlo porque “es una de las modalidades más inteligentes de lavado”. El delito de estafa, por ejemplo, tampoco lo señala expresamente la ley, pero puede generar igualmente ganancias ilícitas.
El fraude societario es el mal manejo de fondos de una persona jurídica. Sea de una empresa o de un partido político. Con esta casación, según los penalistas, las investigaciones por lavado de activos en casos como el de Humala-Heredia o el de Joaquín Ramírez podrían encontrar problemas.
Para Mendoza, la casación se aparta de otras sentencias de la Suprema sobre el mismo tema. Opina que los distintos criterios hacen necesario un acuerdo plenario que uniformice. “Si no, se crea una grave inseguridad jurídica”, señala. Ambos penalistas coinciden en que la sentencia es controversial.
Sabía que
- Según la sentencia de casación, “debe estar suficientemente probada la realización del delito fuente, así como que los activos generados por este delito son los que constituyen objeto del lavado de activos”.
- Sobre el grado de realización del delito previo, precisa que “se exige por lo menos la tentativa; también se aceptan los actos preparatorios punibles, siempre en la medida de que de ello deriven bienes idóneos para ser objeto de blanqueo”.
- Investigación. La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa de Lavado de Activos investiga a Joaquín Ramírez y a personas vinculadas a él por el delito de lavado. La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue incluida en febrero.
- Apra. Recientemente, el Ministerio Público pidió ampliar por ocho meses más la investigación preliminar contra el ex presidente Alan García por lavado de activos en la modalidad de “actos de ocultamiento y tenencia”.
- Otros casos. También están investigados por este delito el ex contralor Edgar Alarcón y Kenji Fujimori.