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Ejecutivo dispone cuarentena focalizada en el país desde el 1 de julio

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El martes 23 de junio cumplimos 100 días de cuarentena, en medio de un paro de transportistas | Foto: Ángela Ponce | GEC
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(Foto: Anthony Niño de Guzman/GEC)
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(GEC)
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Desde este miércoles 1 de julio se reanudará gradualmente la atención presencial al público en las entidades del Estado. (Foto: Anthony Niño de Guzman / GEC)
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Durante la cuarentena en Perú se adoptaron medidas restrictivas para el libre tránsito. Entérate aquí las nuevas disposiciones del Gobierno. (Foto: AS)
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Paro de transportistas durante la cuarentena por el coronavirus | Foto: César Grados | GEC
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Esta foto fue tomada el 17 de junio, al amanecer. Algunos pacientes recibieron atención en la puerta de Emergencia del hospital Honorio Delgado, bajo un frío intenso. (Eduardo Barreda / Prensmart)
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Nuevas medidas sobre la nueva convivencia social
Fecha Actualización
El Gobierno emitió un decreto que levanta la cuarentena de manera focalizada desde el 1 hasta el 31 de julio. Según el documento, los niños y niñas menores de catorce años, los adultos mayores de sesenta y cinco años y quienes presenten comorbilidades deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
La cuarentena permanece en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En dichas zonas solamente está permitido el tránsito de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para las actividades económicas autorizadas.
El Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
La excepción es en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en donde el toque de queda rige desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente y todo el día domingo.
LAS REGLAS PARA LA ‘NUEVA CONVIVENCIA'
La norma estipula que en todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías pública y se debe mantener un distanciamiento no menor de 1 metro. En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%. Para el ingreso al público, se ordena la desinfección previa.En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige la desinfección antes del ingreso.
EL DESPLAZAMIENTO DE NIÑOS
De manera excepcional, el decreto establece la salida de niños y niñas menores de catorce años, pero bajo las siguientes condiciones:
Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.La circulación se limita a un paseo diario de máximo 1 hora de duración, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio del niño.Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.No se puede llevar niños a centros comerciales o similares ni a lugares públicos cerrados o espacios donde se genere aglomeración.
CONTINÚAN SUSPENDIDOS LOS VIAJES INTERNACIONALES
Durante el estado de emergencia prorrogado hasta el 31 de julio, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
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