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Óscar Urviola: "Lo que resuelva el Tribunal Constitucional será la última palabra"

El expresidente del Tribunal Constitucional sostuvo que la ley que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad "no inventa ni crea nada nuevo".

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Óscar Urviola. (Foto: El Peruano)
Fecha Actualización

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Óscar Urviola se pronunció en Perú21TV sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentará el fiscal de la Nación contra la ley que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad.

¿Qué opina sobre el comunicado de la Junta de Fiscales Supremos?

La Constitución le reconoce a la Fiscalía de la Nación la posibilidad de impugnar las leyes que salen del Congreso con presunción de constitucionalidad. Sin embargo, hay que aclarar que la ley que ha promulgado el Congreso no inventa ni crea nada nuevo. La Constitución establece que nadie puede ser procesado ni condenado por acto o omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificada en la ley de manera expresa,y lo que ha hecho esta ley es decir que los delitos de lesa humanidad que se cometieron antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma (2002), y el Estatuto Relativo a la Imprescriptibilidad (2003) no configuran delitos de lesa humanidad para la justicia peruana y, por lo tanto, nadie podría ser juzgado bajo esas disposiciones. Vamos a ver qué resuelve el TC que sería la última palabra y que en definitiva zanjaría el debate respecto a esta situación.


Se ha dicho que esta ley contraviene el Derecho internacional.

Sí, puede ser, pero es Derecho internacional que no tiene vigencia bajo la Constitución peruana, y los jueces están obligados a observar la Constitución. Han dicho que los principios del Derecho internacional que protegen los derechos humanos y exigen las sanciones correspondientes cuando se trata de crímenes de lesa humanidad también se deben aplicar. Bueno, son principios, no son disposiciones legales, ni siquiera constitucionales. En caso el TC considere que esta ley no viola ni la Constitución ni los tratados internacionales, y alguien considere que eso no es suficiente, podría acudir a la justicia internacional; antes no porque el TC es el órgano de cierre de la jurisdicción interna.

La Junta sostiene que se frustran las investigaciones y procesos…

Hubiese sido conveniente que la Fiscalía especifique cuándo se iniciaron y cuándo ocurrieron esos hechos. La Fiscalía no puede tener tantos años, más de 20, expedientes sobre hechos que han ocurrido antes de la vigencia del Estatuto de Roma. Más bien, creo que es un silencio cómplice en el que incurre la Fiscalía de la Nación respecto a no indicar la fecha. (…) Un proceso penal no puede durar 20, 30 años, incluso más allá de lo que podría corresponder la sanción.

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