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ÚLTIMO MINUTO: Comisión de Constitución aprueba dictamen que propone eliminar la JNJ

Hubo 13 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. La presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano, aseguró que el proyecto de ley tendrá que ser aprobado en dos legislaturas.

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Fecha Actualización
El dictamen aprobado esta tarde en la Comisión de Constitución es un acumulado de proyectos de ley que propone crear la Escuela Nacional de la Magistratura y el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, y eliminar la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Esto, para regular la Autoridad Nacional de Control de la Judicatura del Poder Judicial y la Autoridad Nacional de Control de la Función Fiscal del Ministerio Público.
La propuesta de ley recibió 13 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. Por tratarse de una reforma constitucional tendrá que aprobarse en dos legislaturas, señaló la titular de la Comisión de Constitución, Martha Moyano.
Los congresistas que votaron a favor fueron: la presidenta y la vicepresidenta de la comisió, Martha Moyano (Fuerza Popular) y Adriana Tudela (Avanza País); Alejandro Aguinaga (FP), Patricia Juárez (FP), Lady Camones (APP), Eduardo Salhuana (APP), Maricarmen Alva (no agrupada), Álex Paredes (Bloque Magisterial), Alejandro Muñante (Renovación Popular), Gladys Echaíz (Honor y Democracia), Héctor Valer (Somos Perú), Juan Burgos (Podemos) y José Elías (Podemos).
En abstención, votaron los congresistas Waldemar Cerrón (Perú Libre), Héctor Ventura (Fuerza Popular), María Taipe (PL) y Darwin Espinoza (Acción Popular); y, en contra, Jorge Marticorena (PB), Margot Palacios (PL), Edgard Reymundo (Cambio Democrático - Juntos Por el Perú, CD-JPP), Germán Tacuri (BM) y Víctor Cutipa (CD-JPP).
DISPOSICIONES
Una de las disposiciones que señala el dictamen es que los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura, según indica el artículo 153 de la Constitución, modificado por la presente ley, serán elegidos dentro de los 30 días calendario posteriores a la entrada en vigor de la ley orgánica de la citada escuela.
Y, de manera exepcional —indica el documento— y hasta que se cuente con miembros titulares, se autorizará a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público a elegir jueces y fiscales supremos no titulares, exonerándose del requisito establecido en el artículo 153 de la Carta Magna, modificado por la presente ley.
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