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Publican ley que condena a cadena perpetua a violadores de menores

Tras la ola de violaciones sexuales en la país, el Estado dispuso poner mayor rigor y dureza a las penas contra los criminales sexuales, tales como César Alva Mendoza, asesino y violador confeso de la niña Jimenita, cuyo caso conmocionó a todos los peruanos.

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(USI)
Fecha Actualización
¡No habrá más condescendencia! A través de la Ley N° 30838, publicada este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se condenará a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años de edad.
Tras la ola de violaciones sexuales a niñas y adolescentes en el país, el Estado dispuso poner mayor rigor y dureza a las penas contra los criminales sexuales, tales como César Alva Mendoza, asesino y violador confeso de la niña Jimenita, cuyo caso conmocionó a todos los peruanos. 
Esta ley modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
De acuerdo con el artículo 173° de la ley, "el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua".
9 AÑOS DE CÁRCEL POR TOCAMIENTOS INDEBIDOS
Además, esta disposición refiere que los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años serán condenados con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de 15 años.
En el mismo sentido, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación.
¿QUÉ PASA SI NO SE TRATA DE UNA MENOR DE EDAD?
En el caso de que la víctima no sea menor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años. 
La sentencia será no menor de 20 ni mayor de 26 años si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos, si el violador abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él. 
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